Fijado para el 20 de marzo el juicio por la impugnación del segundo ERE de Sevilla Global

Publicado: 04/02/2014
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado para las 10,30 horas del 20 de marzo una vista oral destinada a resolver la demanda colectiva promovida por el conjunto de trabajadores de la extinta sociedad anónima municipal Sevilla Global
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado para las 10,30 horas del 20 de marzo una vista oral destinada a resolver la demanda colectiva promovida por el conjunto de trabajadores de la extinta sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento hispalense y recientemente disuelta, contra el expediente de regulación de empleo (ERE) que el pasado mes de noviembre se saldó con el despido de toda la plantilla, según un decreto emitido el 29 de enero y recogido por Europa Press.

   Este ERE en cuestión, impugnado de manera colectiva por los 53 trabajadores que conformaban la plantilla de 'Sevilla Global', constituyó el segundo expediente de regulación de empleo promovido por 'Sevilla Global' en su camino hacia la desaparición. Y es que el primer despido colectivo, consumado precisamente un año antes, en noviembre de 2012, fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determinó la readmisión de los 43 trabajadores afectados por aquel primer procedimiento. El segundo ERE, así, fue destinado a extinguir los puestos de trabajo de los once empleados que se salvaron del primer ERE y de los 43 trabajadores cuyos despidos fueron anulados y cuya reincorporación no se tradujo en efectos tangibles.

   La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitida el 23 de mayo y recogido por Europa Press, anulaba el despido colectivo de los 43 trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo promovido en 2012 por 'Sevilla Global', a cuenta de un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador". Señalaba el fallo, por ejemplo, que aunque "concurre causa para extinguir las relaciones laborales" dada la "situación deficitaria" del Ayuntamiento, socio único de la empresa, 'Sevilla Global' "ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo". La sentencia, además, censuraba especialmente que la empresa reservase 1,44 millones de euros para las indemnizaciones por despido y, al mismo tiempo, contabilizase esta detracción económica para defender el deterioro de sus cuentas de cara a la causa de disolución.

EL AYUNTAMIENTO COMO "EMPLEADOR REAL"

   El Alto tribunal andaluz, además, atribuía a la empresa y al Ayuntamiento una "mala fe" al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de 'Sevilla Global' para "disminuir" aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señalaba la "mala fe" de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE "pretensiones que exceden con mucho los límites legales".

   La sentencia, así, anulaba los 43 despidos, declaraba el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condenaba solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonar a los afectados los salarios de tramitación, pues el fallo del TSJA considera al Consistorio como el "empleador real" de estos trabajadores.

   Dada la sentencia, a comienzos del pasado mes de septiembre de 2013 'Sevilla Global' decidió reincorporar en sus puestos a los trabajadores despedidos por el mencionado expediente de regulación de empleo. Sólo 25 de los 43 afectados asistieron a la convocatoria cursada por la empresa, encontrándose los mismos con una comunicación en la que la empresa les concedía sus vacaciones "anuales" hasta su inclusión en un nuevo despido colectivo. Y es que la empresa había decidido ya incluir a los 43 trabajadores del ERE de 2012 en un segundo expediente de regulación de empleo "extintivo" que inicialmente se preparaba para despedir a los restantes once trabajadores de la entidad.

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