Sevilla

La Audiencia condena a 20 años al acusado de matar en 2002 a un camarero para robarle droga

El tribunal ordena su ingreso en prisión y lo pone en busca y captura tras no comparecer este jueves para que le notificaran la sentencia

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años y 8 meses de prisión a Dominique P., el ciudadano francés acusado de matar el día 8 de diciembre de 2002 a un camarero del bar 'Tío Tom' en su vivienda de la calle Vib Arragel de la capital hispalense para intentar robarle la droga y el dinero que guardaba en una caja fuerte.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta condena al acusado a 19 años de prisión por un delito de asesinato y a 20 meses de cárcel por un delito intentado de robo con violencia, así como al pago de una indemnización de 120.000 euros a los padres de la víctima.

   Un día después de dictar la sentencia, el tribunal ha dictado además un auto en el que ordena el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado y lo pone en busca y captura después de que no acudiera a la Audiencia este jueves para que le notificaran la condena.

   "A la vista de que el acusado ha incumplido su obligación de comparecencia biesemanal precisamente el día en que era inminente la notificación de la sentencia dictada en la causa, en la que se le imponen penas graves de prisión, el riesgo de que este ciudadano, sin arraigo en nuestro país, trate de sustraerse al cumplimiento de la condena no puede ser más evidente y grave", asevera la Audiencia.

   El acusado, que en el juicio admitió que propinó a la víctima "dos o tres" golpes en la cara para intentar robarle la droga y el dinero que guardaba en una caja fuerte, pero que se marchó del inmueble dejando con vida a la víctima, estuvo en prisión por estos hechos desde el 26 de junio de 2012 hasta el 29 de mayo del presente año 2014, cuando quedó en libertad con la obligación de comparecer en el Juzgado dos veces a la semana.

   La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,30 horas del 8 de diciembre de 2002, cuando el acusado acudió a la vivienda del fallecido "con la intención de apoderarse del dinero y sustancias estupefacientes que sabía se guardaban en una caja fuerte del interior de la casa", de manera que "aguardó oculto la llegada" de la víctima "y cuando éste estaba abriendo la puerta, apareció por sorpresa y le empujó violentamente, introduciéndose con él en la vivienda".

   Una vez dentro, se produjo un "breve" enfrentamiento físico entre ambos en el marco del cual el finado golpeó en la boca a Dominique, quien no obstante consiguió reducirlo hasta dejarlo "aturdido", lo que le permitió inmovilizarle los brazos con unas bridas de plástico y las piernas con cinta adhesiva.

GOLPES "BRUTALES"

   "Atada" la víctima y tras atrancar por dentro la puerta de la vivienda con una barra metálica, el procesado arrastró al fallecido hasta la planta superior, y en concreto hasta la habitación donde estaba la caja fuerte, "y comenzó a golpearlo reiterada y brutalmente mientras le exigía, en vano, que le facilitase la llave o la combinación que abría dicha caja, no importándole que la violencia de los golpes, dirigidos primordialmente a la cabeza, pero que incluyeron también patadas y amagos de estrangulamiento, pudiera acabar con su vida".

   El tribunal añade que el ruido de los golpes y los gritos y lamentos de la víctima "alarmaron" a la vecina de una casa colindante, que a las 22,45 horas llamó a la Policía Local, dos de cuyos agentes se personaron en la vivienda pocos minutos después, "sin que les fuera franqueada la entrada ni ellos apreciaran nada sospechoso desde el exterior", lo cual, sin embargo, "bastó para atemorizar al procesado, que abandonó precipitadamente la vivienda sin conseguir su propósito de apoderarse del contenido de la caja fuerte".

   El acusado, de este modo, dejó al agredido "atado, malherido e inconsciente", falleciendo pocos minutos después a consecuencia de la hemorragia causada por los golpes en la cabeza y siendo descubierto su cadáver sobre las 2,00 horas de esa misma noche.

   La Audiencia señala que la "mayor parte" de los hechos probados fueron reconocidos en el juicio por el propio acusado, quien confesó "sin ambages, seguramente por la incontestable evidencia que supone la identificación de su huella genética, que estuvo en casa de la víctima y que allí le propinó varios golpes, admitiendo también que lo hizo a fin de obligarle a facilitarle la apertura de la caja fuerte".

LA VERSIÓN DEL ACUSADO "CARECE DE TODA CONSISTENCIA"

   Sin embargo, el imputado declaró, "casi con indignación", que cuando huyó del inmueble la víctima estaba viva y que su muerte es imputable a terceros desconocidos que entraron en la vivienda después de su marcha, una versión parcialmente exculpatoria que "carece de toda consistencia frente a la contundencia de la prueba de cargo, que acredita más allá de toda duda razonable que fue precisamente el acusado quien causó la muerte".

   El tribunal recuerda en este sentido el "expresivo" testimonio de la vecina que avisó a la Policía, que fue "contundente al recordar que hubo un único episodio ininterrumpido de golpes y gritos". "Si hubo un solo incidente violento y esto, como es obvio, se inició antes de la llamada a la Policía que puso en fuga al acusado, éste, que además afirma haber actuado en solitario, hubo de cometer sobre la víctima la totalidad de las agresiones que acabaron con su vida", apostilla.

   También alude a los resultados del análisis genético de las muestras biológicas recogidas en la vivienda, que "vienen a confirmar que solo el acusado ejerció violencia" sobre el finado, recordando que 9 de las 13 muestras recogidas y de las que se pudo obtener un perfil genético contenían restos con el perfil de la víctima, del acusado, o de ambos mezclados, mientras que las cuatro restantes "contenían, solo o mezclado con el de la víctima, el perfil genético de dos personas cuya presencia en casa de la víctima era explicable por razones inocuas".

"VIOLENTO ASALTO"

   "Resulta extremadamente inverosímil, por no decir prácticamente imposible, que otras personas distintas del acusado hubieran entrado en la casa y agredido a la víctima sin dejar restos biológicos que contuvieran su perfil genético, solo o mezclado con otros, aunque ese perfil no pudiera identificarse", argumenta la Audiencia, que también rechaza la hipótesis exculpatoria planteada por el acusado en relación a una llamada telefónica efectuada desde el teléfono de la víctima a las 22,39 horas del día de los hechos que probaría que la muerte fue causada por un tercero desconocido.

   "Aunque la llamada fuera realizada por persona distinta del acusado y de la víctima y tuviera un contenido incriminatorio para ese hipotético emisor desconocido, ello solo significaría que otra persona, además del propio acusado, intervino en el violento asalto, dejando incólume la responsabilidad del segundo", subraya la Audiencia, que concluye que "ni los análisis genéticos ni el listado de llamadas telefónicas apoyan, sino en todo caso al contrario, la versión parcialmente exculpatoria del acusado".

   La Audiencia califica los hechos de asesinato alevoso porque "no puede dudarse de que quien machaca literalmente a golpes una zona tan vital como la cabeza de otro ser humano, con la violencia suficiente para producirle las importantes hemorragias internas que se describen en el informe de autopsia, no puede por menos de conocer el evidente y grave riesgo que crea con su acción de un resultado mortal", a lo que se suma la actitud del procesado tras el suceso al abandonar al afectado atado, malherido e inconsciente.

   Esta conducta, a su juicio, "patentiza un absoluto desinterés por el resultado de su agresión y un desprecio por la supervivencia de la víctima que redundan en exteriorizar, bien la intención directa de causar su muerte, bien la aceptación de que la misma se produjera".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN