Última Columna

175 años a la búsqueda de una Ontología de la Inspección de Educación.

Podría ser este el momento de abrir un debate sobre código ONTOLÓGICO, sobre el SER, de la misma Inspección de Educación.

Publicado: 01/04/2024 ·
18:01
· Actualizado: 01/04/2024 · 18:05
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En la Gaceta de Madrid de 2 de abril de 1849, hace 175 años justitos,  se publica el Real Decreto de 30 de marzo de 1849, por el que se crea el cuerpo de Inspectores de Educación.  La historia de esta institución educativa es densa y prolija, sobre todo en desarrollos normativos. Un buen número de publicaciones, estudios, investigaciones, ensayos han abordado este asunto. Una referencia es posible encontrarla en el trabajo de José Luis Castán Esteban, de la Universidad de Zaragoza, titulado:“La investigación sobre la historia de la inspección de educación en España. Balance y perspectivas” -file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-LaInvestigaci onSobreLaHistoriaDeLaInspeccionDeEduc-7963939.pdf-, que pretende conseguir objetivos. “Por un lado, recopilar y valorar la producción historiográfica realizada hasta el momento. Por otro, plantear nuevos temas y perspectivas de investigación para futuros historiadores de la educación.” Del conjunto de trabajos referenciados se encuentran los que abordan un periodo concreto: Dictadora de Franco, II Republica… otros que se centran en el desarrollo de normas que regulan funciones, quizás los menos, que pretenden establecer la influencia política en la dirección de la Inspección educativa. No ya como un elemento más de las diversas políticas educativas que cada administración en su momento pretendía concretar, sino como un elemento de control político incluso de contrincantes políticos. Este enfoque es el que por ejemplo se puede encontrar en el enlace “https://www.adideandalucia.es/index.php? view=historiainsp-.

En esta celebración que tendrá lugar en la ciudad de Sevilla se presenta una ponencia titulada “El código deontológico de la Inspección Educativa, de dónde venimos, dónde estamos”, dictada por D. Manuel Torres Vizcaya. Inspector de Educación de la Xunta de Galicia. Resumen previsible de su libro titulado  “Deontología de la Inspección educativa (2021). Posiblemente algunas de las personas asistentes a esta celebración, titulada La Inspección Educativa 175 años al servicio de la Educación”, recuerden que la Asociación de Inspectores de Educación de Andalucía (ADIDE Andalucía) ya aprobó en el congreso de Huelva 2004, hace 20 años, un Código deontológico de la Inspección Educativa. Y la necesidad de contar con esta regulación ético-profesional de las personas que a esta noble e imprescindible tarea era tan, tan evidente, que el Estado, en 2007, 3 años después, aprueba el Estatuto Base del Empleado Público, que contiene un “Código de conducta”.  Si la función pública se realiza y articula coherentemente, al menos eso debe, con las normas que regulan sus atribuciones, funciones y organización ¿A que viene la necesidad de contar con un código deontológico?  ¿Podría pensarse que quizás se precise previamente definir un código Ontológico, del Ser de la misma Inspección de Educación?. En otros ámbitos de las ciencias sociales, donde múltiples profesiones ejercen incluso privadamente, es indispensable contar con esta regulación deontológica, ética, de la actividad de las personas que ejercen profesionalmente. Por ejemplo en los terrenos de la psicología, abogacía, medicina… En el caso de la Inspección de Educación, que sólo puede ser ejercida por personal funcionarial al servicio de las administraciones publicas educativas, parecería innecesaria la existencia de “Códigos Deontológicos”. Algo debe ocurrir para justificar la insistencia, en estos 20 años, de que la Inspección Educativa cuente con un marco ético que presida sus actuaciones profesionales. ¿Por qué se requerirá?  Quienes a esto de la supervisión educativa se dedican, deben conducirse, como cualquier personal de las administraciones públicas, por principios establecidos por las normas. Y estas deben estar sujetas a los principios constitucionales que sin duda tiene un carácter fundamentalmente ético, ya que justos deben serlo.  Por ello la insistencia en concretar este código ético parece más bien orientada hacia quienes deben ordenar el ejercicio profesional de la inspección, de suerte que aquellos políticos que asumen responsabilidades en este ámbito conozcan los límites éticos en los que deben desenvolverse quien inspecciona el sistema educativo. Y llama la atención el uso, distorsionado en ocasiones, que los políticos realizan de la Inspección Educativa cuando son esos mismos políticos quienes definen las reglas normativas a las que la Inspección de Educación debe ajustarse.  Una de dos: A) No todas las normas las genera un mismo partido -estatales-autonómicas- y ello puede generar colisión de intereses partidarios. B) Las normas que elaboran los políticos no siempre ayudan a realizar intereses partidarios o personales que los políticos de turno tengan. Sea en un caso o en otro la falta de ética de quienes políticamente pretenden manipular a la Inspección de Educación es palmaria. Y cuando, quienes se dedican a la Inspección, reciben presiones o sugerencias para no conducirse éticamente en el ejercicio de sus funciones ¿Qué pueden hacer? Si de personal funcionario de carrera se tratase la posibilidad de negarse en redondo a tales manejos sería posible. Aunque existe la tentación de “promocionarse”  por decisiones arbitrarias de quien sugiere, por aquello de “favor, con favor se paga”. Pero cuando se trata de personal que interinamente realiza esas funciones y que la continuidad en el desempeño requiere la aprobación de quien presiona o. simplemente sugiere, el tema se complica. Ver los datos del número de inspectores e inspectores en situación de interinidad da una idea de la dimensión del fenómeno. Desde la creación de la Inspección de Educación en 1849, ya se apuntaban dos aspectos esenciales para el manejo político de esa institución: El acceso y la movilidad. Acceder mediante oposición publica, sujeta sólo a principios de igualdad, publicidad, merito y capacidad evidentemente conjuran el peligro, cierto, de enchufismo partidario o por intereses particulares. La garantía de inamovilidad, es decir, no ser castigado con cambios de destinos arbitrarios y, sólo conseguirlos por ser solicitados exclusivamente mediante concursos de traslados regulados por los mismos principios que el acceso, también ajustarían el ejercicio del poder, de la autoridad y jerarquía de los políticos a los marcos normativos. Sólo estos son los que deberían ser los únicos referentes que conduzcan la acción inspectora. No obstante los peligros del manejo, utilización, partidaria o por intereses personales, de quienes políticamente tienen la responsabilidad de organizar la actuación de la Inspección, parece no estar conjurado y se insiste en la necesidad, después de 175 años, de contar con un Código deontológico de la Inspección de Educación. Más allá de enfatizar la actuación sólo ajustada a norma de la Inspección de Educación, y a ello se hace referencia con la constante solicitud de autonomía profesional, también conviene en este 175 aniversario reivindicar que el amplio y directo conocimiento que la Inspección de Educación obtiene de la supervisión del sistema educativo esté a disposición de toda la ciudadanía y no quede exclusivamente en el ámbito político.  La Inspección conoce de primera mano las situaciones que se producen en los centros educativos, las enormes desigualdades que precisamente el sistema educativo genera. Se está a mucha distancia de hacer real el principio de igualdad de oportunidades. ¿Quién apoya más allá de las aulas al alumnado deprivado socioculturalmente hablando? Y ello agravado por la existencia y apoyo a la red privada en detrimento de la pública. Porque para que la ciudadanía pueda elegir, como viene demandando los intereses privados, los centros públicos deben estar en disposición de “competir”. Que las familias denominadas de riesgos y todo el alumnado con necesidades educativas especiales físicas, psíquicas, sensoriales, sociales se escolarice por igual en ambas redes -privadas y públicas- y que la estabilidad docente sea equiparable, así como criterios objetivos para la contratación de toda la docencia… En definitiva mucho y buen conocimiento que se desperdicia porque los políticos no les interesa lo que la Inspección de Educación tiene que decir, sobre escolarización, organización escolar, función directiva, participación educativa, didácticas especiales, innovación e investigación educativa…  En este 2024, a 175 años desde su creación, podría ser un buen momento para que la Inspección de Educación conecte directamente con la ciudadanía, ejemplo la Inspección Francesa publica un informe anual sobre la situación de la Educación en el país galo. Parece llegado el momento de que la Inspección de Educación ofrezca soluciones ante las alarmas sociales que desencadenan los resultados en las pruebas internacionales y el desajuste entre la formación y el acceso al empleo de la juventud. Además de felicitar el cumple años y desearle larga y fructífera vida, podría ser este el momento de abrir un debate sobre código ONTOLOGICO, sobre el SER, de la misma Inspección de Educación.

Fdo Rafael Fenoy

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